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Blog Agosto 2026 19 min de lectura

¿Qué plazos marca la Ley Crea y Crece?

Doce o veinticuatro meses desde la publicación del reglamento, según el tamaño de la empresa — y una confusión frecuente con dos obligaciones distintas que conviene aclarar antes de planificar nada.

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Una ley aprobada, un reglamento pendiente

La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, se aprobó en 2022 y ya lleva años en vigor en otros aspectos de la actividad empresarial. Pero la obligación concreta que más preocupa a empresas y autónomos —facturar electrónicamente en formato estructurado entre empresas— todavía depende de un desarrollo reglamentario que fije los detalles técnicos definitivos: qué formatos exactos se admiten, cómo funciona la red de interconexión, y sobre todo, desde cuándo empieza a contar el plazo.

Ese último punto es el que genera más confusión. Este artículo aclara exactamente qué dice la ley sobre los plazos, por qué hay dos plazos distintos según el tamaño de la empresa, y por qué esta obligación no debe confundirse con Veri*Factu ni con el SII, dos normativas relacionadas pero completamente independientes.

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Qué dice exactamente la ley

La Ley Crea y Crece establece que todas las empresas y autónomos deberán emitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos, en un formato estructurado —no un simple PDF— que permita el procesamiento automático de los datos de la factura. El objetivo declarado es reducir la morosidad comercial, dando visibilidad temprana a los plazos de pago reales entre empresas.

La ley en sí no fija fechas de aplicación cerradas — delega ese detalle en el reglamento de desarrollo, que es el que activa oficialmente los plazos de doce y veinticuatro meses.

Este objetivo de reducir la morosidad comercial merece una aclaración: no se trata de que la ley obligue a pagar antes, sino de que, al hacer el estado de cada factura visible y trazable a través de la plataforma de facturación, resulta mucho más difícil que un retraso de pago pase desapercibido durante meses, como puede ocurrir hoy con una factura en PDF perdida en una bandeja de entrada.

Los dos plazos

El reglamento fija dos plazos, según la facturación anual de la empresa:

Facturación anualPlazo
Más de 8 millones de euros12 meses desde la publicación del reglamento
8 millones de euros o menos, incluidos autónomos24 meses desde la publicación del reglamento

Ambos plazos se cuentan desde el mismo punto de partida —la fecha de publicación del reglamento— y no desde la fecha de constitución de la empresa ni desde ningún otro hito individual.

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Cuándo empieza a contar el plazo

El punto de partida es la publicación oficial del reglamento de desarrollo, no la fecha de aprobación de la ley original en 2022. Esta distinción es importante porque muchas empresas asumen erróneamente que el plazo ya está corriendo desde hace varios años, cuando en realidad todavía no ha empezado a contar formalmente hasta que el reglamento se publique con sus detalles técnicos definitivos.

Esta confusión entre «la ley ya existe» y «la obligación ya se aplica» es probablemente el malentendido más extendido sobre la Ley Crea y Crece — y también el más fácil de resolver: basta con confirmar si el reglamento de desarrollo ya se ha publicado antes de dar por hecho que el reloj del plazo ya está corriendo.

Por qué hay dos plazos distintos

El plazo más corto para las empresas grandes busca que estas, con más recursos técnicos y mayor volumen de facturación entre empresas, generen pronto el volumen inicial de facturas estructuradas que el resto del tejido empresarial —pymes y autónomos— empezará a recibir. El plazo más largo para el resto reconoce que adaptar el software de facturación y los procesos internos lleva más tiempo cuando los recursos disponibles son menores.

En la práctica, esto significa que durante buena parte del periodo de transición, una pyme puede estar recibiendo facturas ya estructuradas de sus proveedores grandes mientras todavía emite las suyas en PDF —una situación perfectamente normal dentro del calendario previsto por la ley.

Por qué no es lo mismo que Veri*Factu

Veri*Factu regula el software de facturación que usan las empresas, exigiendo que cada factura quede registrada de forma inalterable y verificable, con mecanismos que impiden borrar o modificar registros ya emitidos sin dejar rastro. Es una obligación centrada en el antifraude — en que el software no permita «facturas B» ocultas para reducir la facturación declarada.

La Ley Crea y Crece, en cambio, regula el formato en que se transmite la factura entre empresas —estructurado en lugar de un PDF libre—, no el comportamiento interno del software que la genera. Una empresa puede cumplir Veri*Factu sin emitir todavía facturas en formato estructurado, y viceversa: ambas obligaciones deben revisarse por separado.

Una forma sencilla de recordar la diferencia: Veri*Factu mira hacia dentro, al software que genera la factura; la Ley Crea y Crece mira hacia fuera, al formato del documento que sale de ese software.

Por qué no es lo mismo que el SII

El Suministro Inmediato de Información exige a determinadas empresas —grandes empresas, grupos de IVA y empresas inscritas voluntariamente en el REDEME— enviar sus registros de facturación a la Agencia Tributaria en un plazo de cuatro días naturales desde la emisión o recepción de cada factura. Es una obligación de reporte fiscal en tiempo casi real, dirigida a un grupo reducido de contribuyentes con mayor volumen de operaciones.

La Ley Crea y Crece tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio —prácticamente todas las empresas y autónomos que facturan a otras empresas— y no exige el envío de esos datos a la Agencia Tributaria como tal, sino que las facturas entre empresas se transmitan en un formato estructurado y legible automáticamente.

Las tres obligaciones, en una tabla

NormativaQué regulaA quién afecta
Ley Crea y CreceEl formato de la factura entre empresasPrácticamente todas las empresas y autónomos
Veri*FactuEl software de facturación y su inalterabilidadEmpresas y autónomos con software de facturación
SIIEl envío inmediato de registros a HaciendaGrandes empresas, grupos de IVA, inscritos en REDEME

Vista así, en una sola tabla, la separación entre las tres normativas resulta más clara de lo que parece cuando se leen por separado en distintas fuentes: cada una tiene su propio objeto de regulación, su propio ámbito de aplicación, y su propio calendario, aunque las tres compartan el mismo origen de fondo —la digitalización progresiva de la facturación en España— y puedan aplicarse simultáneamente a una misma empresa sin contradecirse entre sí.

El contexto europeo: no es solo cosa de España

España no es el único país europeo que avanza hacia la facturación electrónica obligatoria entre empresas. Italia ya exige factura electrónica estructurada B2B desde hace años a través de su Sistema di Interscambio, Francia tiene su propio calendario de implantación, y Polonia ha avanzado en la misma dirección con su sistema KSeF. La Comisión Europea, a través de la iniciativa «VAT in the Digital Age», empuja a que todos los estados miembros converjan hacia un modelo común de facturación electrónica e información fiscal en tiempo casi real.

Esta convergencia europea es la razón de fondo por la que los formatos técnicos elegidos por España —Facturae, UBL, CII— están todos alineados con la norma EN16931: cuanto más se parezca el modelo español al del resto de la Unión Europea, más fácil será para una empresa española facturar a un cliente en otro país miembro sin tener que adaptar su proceso a un estándar completamente distinto para cada mercado.

Cómo hemos llegado hasta aquí

La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas se aprobó en septiembre de 2022, con la obligación de facturación electrónica B2B como una de sus medidas más comentadas desde el primer momento. Sin embargo, la ley delegó desde el principio el detalle técnico completo —formatos exactos, modelo de interconexión entre plataformas, plazos concretos— en un desarrollo reglamentario posterior, lo que ha generado varios años de incertidumbre sobre cuándo empezaría a contar realmente el plazo de adaptación.

Durante este periodo, buena parte de la atención mediática y de las asesorías fiscales se ha centrado en Veri*Factu y en el SII, dos obligaciones con calendarios más definidos y ya en fase de aplicación. La Ley Crea y Crece, precisamente por depender de ese reglamento pendiente, ha quedado en un segundo plano para muchas empresas —una razón más para no confundirla con las otras dos normativas que sí llevan tiempo aplicándose activamente.

Qué es la red de interconexión

El modelo previsto por la normativa no exige que cada empresa se conecte directamente a una única plataforma pública central para intercambiar facturas —en su lugar, se prevé una red de interconexión formada por distintas plataformas de facturación, públicas y privadas, capaces de comunicarse entre sí siguiendo un protocolo común. Una empresa elige su plataforma —o su proveedor de software la elige por ella— y esa plataforma se encarga de transmitir la factura a la plataforma del destinatario a través de esa red.

Este modelo de interconexión, en lugar de una plataforma única centralizada, es habitual en otros países europeos con sistemas similares, y busca dar margen a que existan varios proveedores de facturación electrónica compitiendo entre sí, en lugar de obligar a todas las empresas a usar el mismo software.

Para una empresa que factura habitualmente, el efecto práctico de este modelo es que la elección de plataforma —propia, de un proveedor especializado, o integrada en su software de gestión actual— no debería limitar con quién puede facturar: siempre que ambas plataformas cumplan el mismo protocolo de interconexión, una factura debería poder viajar de una a otra sin fricciones adicionales, exactamente igual que un correo electrónico llega a su destino independientemente de qué proveedor de correo use cada parte.

Qué pasa si no se cumple el plazo

El incumplimiento de la obligación de facturación electrónica estructurada, una vez terminado el plazo aplicable, puede acarrear las sanciones previstas en la normativa de desarrollo. Aunque el detalle exacto del régimen sancionador se conocerá con la publicación del reglamento, la recomendación general es no esperar a conocer la sanción exacta para empezar la preparación —el coste de llegar sin preparar suele ser mayor que el esfuerzo de prepararse con margen.

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Quién debe prepararse ya

Cualquier empresa o autónomo que facture a otras empresas —lo que en la práctica es la inmensa mayoría del tejido empresarial español— entra dentro del ámbito de esta obligación, con la única diferencia del plazo aplicable según su facturación anual. Las gestorías y asesorías fiscales que gestionan la contabilidad de varios clientes tienen un motivo adicional para empezar pronto: cada cliente puede tener un plazo distinto, y coordinar esa transición con margen de tiempo evita tener que resolver varios casos urgentes a la vez.

Quedan fuera del ámbito directo de esta obligación las operaciones con consumidores finales —donde sigue rigiendo la factura simplificada o el ticket habitual— y las facturas entre empresas de otros países, que se rigen por sus propias normativas nacionales, aunque cada vez más alineadas con el mismo estándar europeo de fondo.

Qué hacer mientras el reglamento no se publica

No hace falta esperar a la publicación oficial del reglamento para empezar a prepararse. Revisar si el software de facturación actual tiene previsto ofrecer facturación estructurada, confirmar qué formatos ya recibe la empresa de sus proveedores —especialmente los que facturan al sector público, donde Facturae ya es obligatorio—, y asegurar que el proceso de lectura de facturas recibidas funciona bien con cualquier formato son pasos que se pueden dar hoy mismo, sin esperar a ninguna fecha concreta.

De hecho, esperar a la publicación del reglamento antes de dar cualquier paso suele ser la peor estrategia posible: para cuando el reglamento se publique y el plazo empiece a contar oficialmente, una empresa que ya haya hecho este trabajo previo llegará con una ventaja real sobre una que empiece desde cero justo en ese momento.

El papel de un lector de facturas fiable

Independientemente de cuándo se publique el reglamento definitivo, toda empresa seguirá necesitando un proceso que lea las facturas que recibe —en PDF hoy, en formato estructurado mañana— y las convierta en datos utilizables para su contabilidad. Un proceso de lectura que ya funciona bien con la mezcla actual de formatos es la base sobre la que se construye la preparación para cualquiera de estas tres obligaciones, sin necesidad de reconstruirlo desde cero cuando el plazo se acerque.

Este es, en cierto sentido, el punto de encuentro práctico entre las tres normativas mencionadas en este artículo: Veri*Factu, el SII y la Ley Crea y Crece regulan aspectos distintos, pero las tres dependen, en última instancia, de que la empresa sepa leer correctamente sus propias facturas — emitidas y recibidas— en cualquier formato en el que lleguen.

Ventajas más allá de cumplir la ley

Aunque el motivo directo de esta obligación sea normativo, la facturación estructurada trae ventajas prácticas que van más allá del simple cumplimiento. Una factura estructurada se puede conciliar automáticamente contra el pedido de compra correspondiente, sin transcripción manual. El estado de pago se puede comunicar de vuelta al emisor a través de la propia plataforma de facturación, dando visibilidad temprana sobre facturas que corren riesgo de impago o retraso —precisamente el objetivo de reducción de la morosidad que persigue la ley.

Para una pyme que factura habitualmente a varios clientes grandes, la reducción del tiempo dedicado a resolver disputas sobre importes o fechas de factura —al eliminar buena parte del margen de error de la transcripción manual— puede ser una ventaja tangible, independientemente de si la empresa hubiera elegido voluntariamente adoptar formato estructurado sin la obligación legal de por medio.

Otra ventaja poco comentada: al reducir el margen de error en la transcripción de datos, la facturación estructurada también reduce las discrepancias detectadas más tarde, en el SII o en una comprobación de Hacienda — cuanto más fiable es el dato de partida, menos probable es que aparezca una discrepancia entre lo declarado por el emisor y lo declarado por el receptor de la misma operación.

El reto particular de las gestorías

Para una gestoría o asesoría fiscal que gestiona la contabilidad de decenas de clientes, los plazos de la Ley Crea y Crece no son una única fecha, sino un calendario disperso: cada cliente tiene su propio plazo según su propia facturación anual, y ese calendario cambia con el tiempo a medida que un cliente crece o decrece por encima o por debajo del umbral de 8 millones de euros.

Esta dispersión es la razón por la que muchas gestorías empiezan a centralizar la información de plazos por cliente mucho antes de que el reglamento definitivo se publique — no porque el plazo ya esté corriendo, sino porque clasificar a toda la cartera de clientes según su facturación anual es, en sí mismo, un trabajo que conviene hacer con calma, sin la presión añadida de un plazo que se acerca.

Lo que todavía no está cerrado

Aunque los plazos de doce y veinticuatro meses ya están definidos en su estructura general, varios detalles técnicos del modelo de interconexión —cómo se acreditará una plataforma de facturación, qué requisitos exactos deberá cumplir para conectarse a la red, cómo se gestionará el estado de la factura entre plataformas distintas— quedan pendientes de concretarse en el desarrollo reglamentario definitivo.

Esta incertidumbre técnica no debería frenar la preparación general de una empresa: confirmar el plazo aplicable, revisar el software de facturación actual y asegurar un proceso de lectura fiable son pasos que tienen sentido independientemente de cómo se resuelvan estos detalles pendientes. Lo que sí conviene evitar es comprometerse con una plataforma de facturación concreta basándose en promesas sobre funcionalidades que todavía no están confirmadas por la normativa definitiva.

Casos frecuentes

Una pyme que ya recibe alguna factura estructurada de un proveedor grande, sin haber cambiado nada en su propio proceso, y quiere saber si eso significa que ya está «dentro» de la obligación — no lo está todavía como emisora, pero recibir y leer correctamente esas facturas es exactamente la preparación que necesitará tener lista antes de que termine su propio plazo.

Un autónomo que confunde esta obligación con la declaración trimestral del IVA y piensa que ya la cumple por presentar sus modelos a tiempo — declarar el IVA y emitir facturas en formato estructurado son obligaciones completamente distintas, y cumplir una no implica cumplir la otra.

Una gestoría que descubre, al revisar el calendario de todos sus clientes a la vez, que varios de ellos tienen plazos distintos según su propia facturación — en lugar de tratar la obligación como una fecha única para toda su cartera, acaba construyendo un calendario individualizado cliente por cliente, que resulta más manejable de lo que parecía al principio una vez organizado por grupos según el plazo aplicable.

Una empresa que, al revisar sus propios plazos, se da cuenta de que ya cumple buena parte de los requisitos sin haberlo planeado explícitamente — por ejemplo, porque su software de gestión ya genera facturas en un formato compatible, o porque ya tiene experiencia con Facturae por facturar al sector público. Confirmar formalmente ese cumplimiento con la asesoría, en lugar de asumirlo, sigue siendo el paso recomendado incluso en estos casos aparentemente favorables.

Una empresa exportadora que factura tanto a clientes españoles como a clientes de otros países europeos, y se pregunta si la obligación aplica también a sus operaciones internacionales — el ámbito de la Ley Crea y Crece se centra en las operaciones entre empresas españolas; las facturas a clientes de otros países se rigen por las normativas de facturación electrónica de cada mercado, cada vez más alineadas con el mismo estándar europeo pero no necesariamente idénticas en plazos.

Resumen

La Ley Crea y Crece fija dos plazos —doce meses para empresas con más de 8 millones de euros de facturación, veinticuatro meses para el resto— contados desde la publicación del reglamento de desarrollo, no desde la aprobación de la ley en 2022. Es una obligación distinta de Veri*Factu y del SII, centrada en el formato estructurado de la factura entre empresas. La mejor forma de afrontarla es empezar a prepararse antes de que el plazo esté cerca de terminar, asegurando sobre todo un proceso de lectura de facturas que funcione con cualquier formato.

Si te queda una sola idea de este artículo, que sea esta: confirmar el plazo real que te aplica —y el punto exacto desde el que empieza a contar— es el primer paso antes de cualquier otra decisión sobre software, procesos o presupuesto. La mayoría de la confusión sobre esta ley no viene de su complejidad técnica, sino de no tener claro, todavía, cuándo empieza realmente el reloj.

A partir de ahí, todo lo demás —revisar el software, probar formatos, documentar el proceso— se puede planificar con calma, sabiendo exactamente cuánto tiempo real queda por delante.

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